drodriguez 3 abril, 2023

Dr. Juan Carlos Miller – MP N° 5292 C.A.M.

En la era digital en la que vivimos, Internet y las redes sociales se han convertido en una herramienta fundamental para la comunicación y el intercambio de información. Sin embargo, a pesar de que estas plataformas se presentan como gratuitas, la realidad es que existen costos asociados a su uso y funcionamiento que los usuarios no siempre tienen en cuenta.

A simple vista, parecería que se trata de una discusión de “bichos de biblioteca”. Empero la verdad, es que estas empresas obtienen ventajas económicas por el uso de sus plataformas. Como consecuencia de ello, la relación entre el usuario y la plataforma se torna onerosa y, por consiguiente, advertimos ciertos efectos jurídicos que el usuario debe conocer.

Como adelantamos, esta relación no es gratuita. Ahora el lector se preguntará: “¿Cómo puede ser onerosa si nunca pague con dinero?”. La respuesta es: “El precio del uso de las plataformas, el usuario lo paga con sus datos personales”.

En primer lugar, hay que decir que al momento de registrarnos en las plataformas estamos celebrando un contrato. A partir de allí, las plataformas recopilan y almacenan mucha información personal del usuario. Una parte es brindada voluntariamente por el mismo usuario al momento de la fundación de la cuenta, como el nombre, número de documento, fecha de nacimiento, género, geolocalización, entre otros. La restante, la plataforma la recopila cada vez que el usuario interactúa en ella, como al hacer clic en una publicación, agregar un amigo o dar un “me gusta”.

¿Cómo las plataformas obtienen ventajas económicas de los datos de los usuarios?

Los datos personales son recabados, almacenados y utilizados, entre otras cosas, para generar segmentos de usuarios a los cuales posteriormente se les ofrecerá publicidad altamente dirigida. Ese tipo de publicidad es muy valiosa. Pues los anunciantes abonan mucho dinero por ella, teniendo en cuenta que les permite llegar a audiencias específicas, más propensas a estar interesadas en adquirir sus productos o servicios. En simples palabras, los anuncios que vemos en nuestras redes sociales están diseñados especialmente para nosotros.

¿Cómo aseguran las plataformas que los datos de los usuarios se utilizan de manera ética y responsable?

Es necesario destacar que las plataformas tienen políticas que regulan la privacidad y el tratamiento de los datos personales de sus usuarios. Al momento de fundar la cuenta, al hacer clic en “acepto la política de privacidad de datos” o leyendas similares, el usuario formaliza un contrato, y otorga su consentimiento específico de aceptación al clausulado (lo haya leído o no).

Estas plataformas, también están sujetas a una serie de regulaciones diseñadas para proteger los datos de los usuarios y garantizar que se utilicen responsablemente. En nuestro país la norma que regula todo lo referido a la protección de datos personales es la Ley 25.326 denominada Ley de Protección de Datos Personales, sancionada en el año 2000 y que actualmente -pide a gritos- una actualización (asunto que seguramente abordaremos en próximos artículos).

Naturaleza de la relación entre el usuario y la plataforma

Para finalizar, me gustaría analizar a vuelo de pájaro la naturaleza jurídica de esta relación, para así entender sus efectos jurídicos. No cabe dudas de que es un contrato. ¿Pero qué tipo de contrato? La relación entablada entre el usuario y la plataforma es: un contrato bilateral, oneroso, informático, de consumo y es celebrado electrónicamente por adhesión a cláusulas generales de contratación.

  • Es un contrato oneroso, ya que, una de las partes (la plataforma) obtiene una ventaja económica. Es un contrato informático, debido a que su objeto recae sobre bienes y servicios informáticos.
  • Es un contrato electrónico, por cuanto usa a la tecnología como medio para su celebración o perfección.
  • Es un contrato celebrado por adhesión, pues la configuración y clausulado del contrato, es dispuesto anticipadamente por una de las partes, de modo que, si la otra decide contratar, debe hacerlo sobre la base de aquel contenido.
  • Es un contrato de consumo, siempre que el usuario que utiliza la plataforma sea considerado como consumidor según lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor establece que se considera consumidor a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatarios finales, en tanto no los comercialice ni los transforme en función de su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.

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